Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.
La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.
La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.
Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio de comercio los libros de contabilidad, de actas y demás exigidos por normas específicas.
Los asociados de los fondos de empleados, deben hacer aportes periódicos y ahorrar de forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos del fondo. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales.
La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado.
Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.
Los aportes, solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.
Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.
Los fondos de empleados, al ser una entidad sin ánimo de lucro, están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Economía solidaria.
Los órganos de control interno de los fondos de empleados, están constituidos por:
Asamblea general
Junta directiva
Gerente
Comité de control social
Revisor fiscal
Es importante anotar, que para ser socio de un fondo de empleados, se debe ser dependiente, asalariado, se debe estar vinculado con alguna empresa, aunque sea con el mismo fondo.
TOMADO DE: http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-fondos-de-empleados.html
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